AFIP: La Justicia suspendió los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño. El plazo de vencimiento era entre el 23 y 27 de junio.

AFIP: La Justicia suspendió los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

La Justicia falló este miércoles a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales.

La jueza Macarena Marra Giménez dictó una medida precautelar que deja sin efecto los plazos vigentes (23 al 27 de junio) para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, incluyendo el Impuesto Cedular, y de Bienes Personales – Personas Humanas período fiscal 2021.

«Esta resolución judicial fue dictada ante la inminente proximidad de los vencimientos, y hasta tanto se resuelva el amparo presentado el 14/6», indicó la magistrada en su fallo.

Marra Giménez declaró el recurso de la entidad como «admisible» al tiempo que le reconoció la «idoneidad» como «representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos» de los profesionales matriculados.

Asimismo, ordenó “establecer como objeto procesal de la causa que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las Ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio, hasta después de transcurridos 60 días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante”.

«Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022″, señala el fallo.

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